toma del palacio de justicia
victimas
De
los hechos ocurridos en la Ciudad de Bogotá los días 6 y 7 de noviembre 1985,
en lo que se conoce como la Toma Al Palacio De Justicia; el Estado
defendiendo su soberanía, bajo la actuación de su Fuerza Pública, con el
grupo rebelde M-19.
La Corte Interamericana De Derechos Humanos en la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue adoptada por la
Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, como resultado del
desarrollo jurídico del problema a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. En nuestro tema de
investigación en las denuncias que realizaron los
familiares en contra del Estado al ser
negligente al extender los brazos de
Justicia para ellos.
La
CIDH al conocer tal situación
lo denominó como “Caso Rodríguez Vera Y Otros” (Desaparición Del Palacio
De Justicia).
En
la sentencia dicta medidas
de aseguramiento, protección y sanciones
contra el Estado Colombiano, actuando esta con sus fines en la
Protección de los Derechos Humanos. La
falta de garantías en el Ordenamiento
Jurídico de Colombia ha llevado a que este sea sancionado en varias ocasiones por conductas que son reprochables por esta
Institución y sobre todo por los defensores de Derechos Humanos. A
continuación pretendo abordar las decisiones de la
Corte Interamericana, lograr
identificar cual es el Estado
actual de la Investigación y que tipo de
garantías se ofrecieron a las victimas Indirectas frente a la desaparición forzado de sus seres queridos. Hecho que hasta el día de hoy no se ha logrado la identificación del Paradero de los asesinados y mucho menos
de quienes son los Responsables
directos.
OBJETIVOS
- Identificar los Motores de búsqueda presentes en la red,
propicios para una Investigación
- Analizar cómo se efectuó la toma al Palacio de Justicia.
- Evaluar las decisiones de la Corte, las Victimas
y la opinión pública.
INFORMACION
TEMA: Holocausto Toma Del Palacio De Justicia
FECHA: Bogotá,
Noviembre 5, 6, y 7 de 1985
TEXTO:
Partiendo del caso
Rodríguez Vera y otros
vs Colombia, sentencia emitida
por la Corte Interamericana De Derechos
Humanos, hemos optado por profundizar en los casos de DESAPARICIÓN FORZADA. Hecho que hasta el día de hoy
no se ha esclarecido. Según las estadísticas revelan; las familias de
las víctimas no han podido cesar su
dolor y continúan con la esperanza que
el Estado se pronuncie
honestamente, esclareciendo lo que sucedió con sus seres queridos.
Para iniciar con
nuestra investigación partiremos de la
siguiente pregunta: ¿Qué tipo de mecanismos de reparación se
implementan en los casos de Desaparición Forzada esencialmente en el caso Rodríguez Vera vs Colombia; teniendo en cuenta el pronunciamiento de La Corte Interamericana De Derechos Humanos? Asimismo ¿Cuál es el pronunciamiento de la Corte interamericana pese a la
desaparición forzada en Colombia en los
hechos los días 6 y 7 Noviembre de 1987?
Y ¿Cuál es la situación actual de
las víctimas y su posición
frente al estado?
SOLUCION PREGUNTA
Ø
¿Qué tipo de mecanismos de reparación se
implementan en los casos de
Desaparición Forzada esencialmente
en el caso Rodríguez Vera vs Colombia;
teniendo en cuenta el
pronunciamiento de La Corte
Interamericana De Derechos Humanos?
Para llegar a la solución de esta respuesta es necesario
entender el significado de VICTIMA para la CIDH. Es aquel
sujeto en donde sus derechos han sido vulnerados. Para
La CIDH hay distinción de ellas tales como: Persona Individual Y
Jurídica.
En las cartas constitucionales de
todos los estados, en donde se asemeja el siguiente artículo
que está presente en el derecho objetivo
así: El estado se
compromete a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
Dado lo anterior, a la
Persona que le han sido vulnerado sus
Derechos Fundamentales, acude a la Justicia Interna, si llegase está a ser negligente
en sus solicitudes. Esta puede optar
a esta Corte para reclamar la garantía y protección de sus Derechos que identifican
como persona. Fue entonces Como lo hicieron los familiares del Señor Carlos Rodríguez Administrador de la
Cafetería durante la Toma del Palacio de
Justicia, al verse esta familia que la
Justicia Interna no adelantaba con sus investigaciones sin esclarecimientos de los hechos aún más al agotar
sus recursos judiciales acude a los Tribunales Internacionales en busca
de Justicia.
Esta institucional posee un control
constitucional a los distintos tratados y pactos que firman
los estados.
La Justicia Interna de los Estados en ocasiones con o sin
conciencia comete cierto tipo de infracciones a los Derechos.
Es hay en donde la CIDH, posee la facultad Jurisdiccional
para hacer llamados de atención y de tomar medidas correctivas a cada uno
de los Países miembros.
Cuando hay desaparición forzado se ordena que se presenten el
resultados de las investigaciones, a
reparar las víctimas y ofrecer todos los recursos necesarios para ostentar a los afectados, es similar como aplica a las personas que son de cuidado
Supraconstitucional; como son los niños, las mujeres en estado de Indefensión o
en Embarazo y a las personas de Tercera Edad. Ya que se atentan con una conexidad
de derechos tal como la libertad personal, la integridad personal, la
vida, el derecho a no ser torturado ni a ser sometidos a tratos crueles e inhumanos que degradan la
integridad de la Persona entre otros.
Sin
embargo en la Jurisdicción de la Corte
Interamericana, en los casos de desaparición forzada de personas,
establece que debe de cumplir requisitos tales como: Este delito será
considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o
paradero de la víctima (Art. III de la Convención). Los presuntos responsables
sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en
cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la
militar. Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán
considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares. No se
admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos,
sin perjuicio de las disposiciones que figuran en la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas (Art. IX de la Convención). En ningún caso podrán
invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza
de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública,
como justificación de la desaparición forzada de personas (Art. X de la
Convención). Este escrito pretende describir algunos de los aspectos
fundamentales analizados por la Corte y que han delineado el instituto penal de
la desaparición forzada.
Ø ¿Cuál es el pronunciamiento de la Corte Interamericana pese a la
desaparición forzado en Colombia en los
hechos los días 6 y 7 Noviembre de 1987?
La Corte Interamericana
de Derechos Humanos se ha pronunciado por los hechos sucedidos en el Estado
Colombiano los días 6 y 7
Noviembre de 1985, donde implica que es
responsable Internacionalmente por las
violaciones a los derechos humanos y debe hacer una millonaria indemnización a
las víctimas en la Toma Del Palacio De
Justicia.
La
Corte dice que el Señor Carlos Augusto
Rodríguez Vera (administrador de la Cafetería) y la
guerrillera Irma Franco Pineda fueron separados de los demás
sobrevivientes, conducidos a
una institución militar, torturados y desaparecidos. Por
otro lado la Corte añade que el Estado
incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio, omitió realizar las actividades de búsqueda
necesarias para localizar el paradero de los desaparecidos y esclarecer lo
sucedido.
Referente
al estado de las victimas Colombia
debe garantizar Tratamiento médico:
psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, de ser
el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por dicho tratamiento
para aquellas víctimas que residan fuera de Colombia. Añade por último que
hecho debe ser Acto público: el Estado
deberá hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
y realizar un documental sobre el holocausto del Palacio de Justicia.
Ø Cuál
es la situación actual de las víctimas y su posición frente al estado?
Hoy en lo recorrido del año 2015, la situación de las víctimas es una pregunta
que tiene solución pero que es muy difícil de dar una respuesta clara debido a que no
todas las victimas indirectas presentan
opiniones distintas.
Para la solución de este interrogante realizo un
análisis sobre los comunicados de
prensa Para las victimas
aclaran que se ha cumplido con lo ordenado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en la atención médica, psicológica, indemnizaciones, en pocas palabras ha cumplido
con las responsabilidades como Estado.
Sin
embargo para algunas de las
víctimas no ha sido suficiente. Los cadáveres de sus seres queridos no han
sido hallados, y no hay una
respuesta clara al interrogante
¿Cómo fueron asesinados y donde está
el cadáver de sus familiares? Las investigaciones continúan pero sin respuesta alguna.
Durante
las últimas dos semanas el
Estado se ha pronunciado frente al caso.
Dice que las investigaciones
han arrojado unos resultados sobre algunos cadáveres
encontrados, ha sido hallado un oficio
de gran validez para adelantar con las
investigaciones. Desafortunadamente no ha sido público a los medios de Comunicación.
La posición de las victimas sobre el Estado. Consideran que hay
una fachada, que
algunos de nuestros dirigentes políticos, altos mandos militares, servidores públicos continúan
teniendo el poder.
El coronel Plazas Vega, uno de los
dos enjuiciados o supuestamente
responsables en la toma sobre la desaparición forzada; afirma que él es inocente y
reafirma la opinión de las victimas
relacionado con quienes siguen en
el poder.