domingo, 1 de noviembre de 2015

mecanismo solucion de controversias internacionales


MECANISMO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES

El conflicto en la Sociedad Internacional, ha llevado  a que  se  ejecuten obstacularidades en  la  comunicación de un Estados con  otros.  La insatisfacción   del uno como lo del otro, el intentar manipular,  la creación de grupos  que  presentan según para ese Estado una amenaza, es una de las causas  aborígenes,  es hay en donde se estimado la creación de mecanismos, métodos, u estrategias para  evitar en el presente y en especial en un futuro  atrocidades  inherentes e inhumanas para la existencia  del planeta tierra.
El statu quo  como principio del  Derecho internacional,   entre sus  objetivos se pretende  ser un medio de coerción, actuando como  un cuerpo unilateral. Llegando asi que  cualquiera  de los sujetos haga un uso de la fuerza,  la cual sea esta la única solución del conflicto.
El derecho internacional al no ser una norma de  carácter interno,   pero si como una norma enmendadora de ayuda para  las partes que se reconocen  como legitimas
En la Convención de la Haya en su artículo 1 hace un llamado de atención a los Estados  para que antes de ser uso de la fuerza  estos medien una solución  o arreglo pacífico  de sus controversias.
Por otro lado en el Pacto de Sociedad de las Naciones, según en su artículo 12; recomiendan a los Estados para que se acerquen a un arbitraje  p al consejo para comprometerse a no recurrir a  la implementación de la guerra como una salida, cumpliendo un  plazo de tres meses. Como la  Carta de las Naciones Unidas, otros Convenios  e Instituciones  que  aportan en sus artículos o resoluciones aportes significativos  para  evitar  controversias Internacionales
Algunos de los medios pacíficos  para la solución de Controversias Internacionales son los siguientes:
1.     Negociación:
Como medio de solución pacífica de controversias, consiste en que  las partes lleguen a  solucionar sus  inconvenientes  sin la necesidad de que intervengan  terceros, ni mecanismos jurisdiccionales o no jurisdiccionales.  No es visto como un deber  interpuesto sino  que juega en medio el principio de  buena fe.


2.     Buenos oficios y Mediación:
Es en el actuar  de un arreglo  pacífico en donde intervienen oficios  como  medio de comunicación entre las partes.   El interviniente debe ser  parcial.
Si las partes se  niegan en negociar directamente  pasa ser el buen oficiante  a ser transmisor   de las ofertas y  en las contra en que  proponga el  otro estado
3.     CONCILIACION:
Es la intervención del tercero imparcial se  produce   al imponer obligaciones  para cada uno de los estados que se encuentran en situación de inconformismo o enfrentamiento..
Este se  puede producir  en carácter previo previo   o  en caso  posterior.
Este  puede ser solicitado por cada uno de las partes.
El tercero busca una solución  de arreglo.
Las partes  pueden manifestarse  escrito  o oral.
La conciliación es de naturaleza política, sin olvidar  entres sus anexos  procedimientos  jurisdiccionales.
La decisión que se opte debe  hacerse en principios de justicia y equidad y  en especial  con la implementación de la juridicionalidad

4.     INVESTIGACION, ENCUESTA Y DETERMINACION DE LOS HECHOS:
Encargada  de  hacer una investigación imparcial de  fondo sobre los hechos.  Estas pueden ser  instrumentos para otros medios de arreglo pacifico de  controversias. Pese  a que  se entra a evaluar la gravedad  de los  daños,  entra  a mirar que Estado se encuentra en un  nivel mayor de indefensión, llegando a la conclusión  y cumpliendo  con el objetivo de encontrar la solución  pacifica en esta controversia.

5.     ARBITRAJE:
Es un arreglo pacífico de controversia  en donde  los Estados recurren  ante un Tribunal arbitral, en  donde cualquiera de una de las partes  lo solicite.
Un aspecto importante a considerar  es que en el arbitramiento los  jueces que  colocan cada uno de las partes  deben de ser arbitrales,  reconociendo  que el derecho interno  de cada uno de los estados  no se  vulnere  y no se afecte.
En caso de que  no se llegue  a identificar quien es el más afectada  se toma a consideración que  si  las normas  no son suficientes o  no llegan alcanzar  a dar una solución conforme  a los estados se opta por  la implementación de la  equidad  en dar de manera razonable  la solución del conflicto, procurando que los Estados  no salgan  tan afectados  ni se llegue a generar  a futuros  conflictos.

Como ya mencione anteriormente hay una  jerarquía, por ultima  será de competencia el consejo de estado  entra a evaluar  el caso.


ELABORADO POR:                                   YONATAN  SOSSA

toma al palacio de justicia las vicitmas

toma del palacio de justicia
victimas
De los hechos ocurridos en la Ciudad de Bogotá los días 6 y 7 de noviembre 1985, en lo que se conoce como la Toma Al Palacio De Justicia; el Estado defendiendo su soberanía, bajo la actuación de su Fuerza Pública,  con el  grupo rebelde  M-19.

La Corte Interamericana De Derechos Humanos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue adoptada por la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, como resultado del desarrollo jurídico del problema a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En nuestro tema de  investigación   en  las denuncias que  realizaron los familiares en contra del Estado  al ser negligente al extender los  brazos de Justicia para ellos. 
La CIDH al  conocer  tal situación  lo denominó como “Caso Rodríguez Vera Y Otros” (Desaparición Del Palacio De Justicia). 

En la sentencia  dicta  medidas  de aseguramiento, protección y sanciones  contra el Estado Colombiano, actuando esta con sus fines en la Protección de los Derechos Humanos.  La falta de garantías  en el Ordenamiento Jurídico de Colombia  ha llevado  a que este sea  sancionado en varias ocasiones por  conductas que son reprochables por esta Institución y sobre todo  por los  defensores de Derechos Humanos. A continuación   pretendo  abordar las decisiones  de la  Corte Interamericana, lograr  identificar  cual es el Estado actual de la Investigación  y   que tipo de  garantías  se ofrecieron  a las victimas Indirectas  frente a la desaparición forzado  de sus seres queridos. Hecho que  hasta el día de hoy  no se ha logrado la identificación  del Paradero de los asesinados y mucho menos de quienes  son los Responsables directos.









OBJETIVOS
  1. Identificar los  Motores de búsqueda presentes en la red, propicios para una Investigación
  2. Analizar cómo se  efectuó la toma al Palacio de Justicia.
  3. Evaluar  las decisiones de la Corte, las Victimas y la opinión pública.


INFORMACION
TEMA:                      Holocausto  Toma Del Palacio De Justicia
FECHA:                    Bogotá, Noviembre 5, 6, y 7 de 1985

TEXTO:
Partiendo del  caso  Rodríguez  Vera  y otros  vs Colombia, sentencia  emitida por la Corte  Interamericana De Derechos Humanos,     hemos optado por  profundizar en los casos de  DESAPARICIÓN FORZADA.  Hecho que hasta el día  de hoy  no se ha esclarecido. Según las estadísticas revelan; las familias de las víctimas no han podido cesar   su dolor y continúan con la esperanza  que el Estado  se  pronuncie honestamente, esclareciendo  lo que   sucedió con sus seres queridos.

Para iniciar con nuestra  investigación partiremos de la siguiente pregunta: ¿Qué tipo de mecanismos de reparación  se   implementan en los casos de  Desaparición Forzada esencialmente   en el caso Rodríguez Vera vs Colombia;  teniendo en cuenta  el pronunciamiento de La Corte  Interamericana  De Derechos Humanos?  Asimismo ¿Cuál es el pronunciamiento  de la Corte interamericana pese a la desaparición forzada  en Colombia en los hechos los días 6 y 7 Noviembre de 1987? Y ¿Cuál es la situación actual de  las  víctimas y su posición frente  al estado?
SOLUCION      PREGUNTA

Ø     ¿Qué tipo de mecanismos de reparación  se   implementan en los casos de  Desaparición Forzada esencialmente   en el caso Rodríguez Vera vs Colombia;  teniendo en cuenta  el pronunciamiento de La Corte  Interamericana  De Derechos Humanos? 

Para  llegar a la solución de esta respuesta es necesario  entender   el significado de VICTIMA para la CIDH. Es aquel sujeto  en donde sus  derechos han sido  vulnerados.  Para La CIDH  hay distinción de ellas tales como: Persona Individual Y Jurídica.
En  las  cartas constitucionales   de  todos los estados, en donde se asemeja   el siguiente artículo  que está  presente    en el derecho objetivo  así:   El estado se  compromete a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Dado lo anterior,  a la Persona que le han sido  vulnerado sus Derechos Fundamentales, acude a la Justicia Interna, si llegase está a ser  negligente  en sus solicitudes. Esta puede optar  a esta Corte para reclamar la garantía y protección de sus Derechos que identifican como persona.  Fue entonces Como  lo hicieron los familiares del  Señor Carlos Rodríguez Administrador de la Cafetería  durante la Toma del Palacio de Justicia, al verse esta familia  que la Justicia Interna no adelantaba con sus investigaciones  sin esclarecimientos de los hechos aún  más al agotar  sus recursos judiciales acude a los Tribunales Internacionales en busca de Justicia.
 Esta institucional   posee un control constitucional  a los distintos  tratados y pactos  que firman los estados.
La Justicia Interna de los Estados en ocasiones con o sin conciencia  comete cierto tipo de infracciones  a los  Derechos. Es hay en donde la   CIDH,  posee  la facultad Jurisdiccional  para hacer llamados de atención y de tomar medidas correctivas a cada uno de los Países miembros.

Cuando hay desaparición forzado se ordena que se presenten el resultados de las investigaciones,  a reparar las víctimas y ofrecer todos los recursos necesarios para ostentar  a los afectados, es similar  como aplica a las personas que son de cuidado Supraconstitucional; como son los niños, las mujeres en estado de Indefensión o en Embarazo y a las personas de Tercera Edad. Ya que   se atentan   con una conexidad de derechos  tal como la libertad personal,  la integridad personal, la vida,  el derecho a no ser torturado  ni a ser sometidos a  tratos crueles e inhumanos que degradan la integridad  de la Persona entre otros.

Sin embargo en la Jurisdicción de la Corte Interamericana, en los casos de desaparición  forzada de personas, establece que debe de cumplir requisitos tales como: Este delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima (Art. III de la Convención). Los presuntos responsables sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar. Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares. No se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Art. IX de la Convención). En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas (Art. X de la Convención). Este escrito pretende describir algunos de los aspectos fundamentales analizados por la Corte y que han delineado el instituto penal de la desaparición forzada.








Ø    ¿Cuál es el pronunciamiento  de la Corte Interamericana pese a la desaparición forzado  en Colombia en los hechos los días 6 y 7 Noviembre de 1987?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado por los hechos sucedidos en el Estado Colombiano  los días   6 y  7 Noviembre de 1985, donde implica que   es responsable Internacionalmente  por las violaciones  a los derechos humanos  y debe hacer una millonaria indemnización a las víctimas  en la Toma Del Palacio De Justicia.

La Corte dice que el Señor  Carlos Augusto Rodríguez Vera (administrador de la Cafetería) y la
guerrillera Irma Franco Pineda fueron separados de los demás sobrevivientes, conducidos a una institución militar, torturados desaparecidos.  Por otro lado  la Corte añade que el Estado incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio,  omitió realizar las actividades de búsqueda necesarias para localizar el paradero de los desaparecidos y esclarecer lo sucedido.

Referente al estado  de las victimas Colombia debe   garantizar Tratamiento médico: psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, de ser el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por dicho tratamiento para aquellas víctimas que residan fuera de Colombia. Añade por último que hecho debe ser  Acto público: el Estado deberá hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y realizar un documental sobre el holocausto del Palacio de Justicia.
                                                                 











Ø  Cuál es la situación actual de  las  víctimas y su posición frente  al estado?

Hoy en lo recorrido  del año 2015, la situación de las víctimas es  una pregunta  que tiene  solución pero que  es muy difícil de  dar una respuesta clara debido a  que  no todas las victimas indirectas  presentan opiniones distintas.

Para la solución de este interrogante  realizo un  análisis   sobre los comunicados de prensa  Para las  victimas   aclaran  que  se ha cumplido con  lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  en la  atención médica, psicológica,  indemnizaciones,  en pocas palabras  ha cumplido  con las responsabilidades como Estado.

Sin  embargo   para algunas  de las  víctimas no ha sido suficiente. Los cadáveres de sus seres queridos  no han   sido hallados,  y no hay  una  respuesta clara  al interrogante ¿Cómo fueron  asesinados y donde está el  cadáver de sus familiares? Las investigaciones   continúan pero sin respuesta alguna.

Durante  las últimas dos semanas  el Estado  se ha pronunciado frente  al caso.    Dice que las investigaciones  han  arrojado  unos resultados sobre algunos cadáveres encontrados,  ha sido hallado un oficio de gran validez  para adelantar con las investigaciones.  Desafortunadamente  no ha sido público  a los medios de Comunicación.

La posición de las  victimas sobre  el Estado. Consideran   que hay  una  fachada,  que  algunos de nuestros  dirigentes políticos,  altos mandos militares,  servidores públicos  continúan    teniendo el poder. 

El coronel Plazas Vega, uno de los dos  enjuiciados o supuestamente responsables  en la toma sobre   la desaparición forzada; afirma que  él es inocente  y  reafirma  la opinión de las  victimas  relacionado con quienes  siguen en el poder.


ensayo estatuto de roma y codigo penal

INTRODUCION

El Hombre  a lo largo de  su historia   ha  convivido con la conducta deshonrosa, sus manos  manchadas de sangre  de sus  hermanos  es lo que ha llevado a este sujeto  que según para Rousseau  en su aporte al  contrato  social  es cuando este entra en razón   y ve la necesidad de ceder  su  libertad al Estado para  que entre en  un encuentro armonioso alcanzando el  objetivo de poder convivir  en Sociedad. Este estado   al tener esta facultad entra a regir como  proteccionista creando  normas, mandatos, leyes para  tener un control directo con la persona evitando así  el exterminio  de un grupo.
En nuestro Ordenamiento Jurídico,  regidos bajo  una norma de normas  como lo es la Constitución  de 1991,  en su Título I, articulo 1  hace referencia  a la característica  de este al ser un  Estado social de Derecho,   con autonomía en  sus autoridades  territoriales es democrática y pluralista. Fundada en el respeto de la dignidad  humana.
La Corte Penal Internacional  en su creada en 1998 como Carta Constitucional  se rige por el Estatuto de Roma, ya que es el instrumento  guía para para ejercer sus funciones que esta contempla en todo  el ámbito Internacional,  su misión  es Juzgar  a todos aquellos sujetos  que comenten conductas que son  Punibles, pero que son de alto grado de consideración y evaluación. Tales  conductas  que se contemplan en el Estatuto son crímenes de genocidiode guerra, de agresión y de lesa humanidad.
La Corte  en sus funciones  da la posibilidad  en su Título IX y X   en la cooperación Internacional  y la asistencia judicial para que esta   tenga la potestad  de adentrarse en el Ordenamiento Jurídico de los Estados, siempre en cuando estos hayan   pactado y cedido parte  de su Justicia  Interna. Por anexar esta  Corte  tiene más auge cuando los Estados no se consideren competentes para Juzgar a los reos,  cuyas conductas sean establecidas en el Estatuto.




Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma)
 Código Penal Colombiano

Para la realización de este trabajo, hay que primero  Identificar la finalidad de nuestros dos anfitriones para   entender de manera precisa  y coherente.
Bien iniciare abordar  en que artículos Constitucionales,  o sentencias   se encuentra plasmado  la facultad de la Corte Penal Internacional para  que ejerza sus  funciones  tal como  castigar  a sujetos  cuya conducta es  irreprochable por el Derecho Interno  y aun  en el Derecho Internacional. En la sentencia  C-290/12;
“las disposiciones en él contenidas no remplazan ni modifican las leyes nacionales de tal manera que a quien delinca en el territorio nacional se le aplicará el ordenamiento jurídico interno y las autoridades judiciales competentes al efecto son las que integran la administración de justicia colombiana; (iii) cuando la CPI ejerza su competencia complementaria en un caso colombiano, podrá aplicar en su integridad el texto del Estatuto de Roma; (iv) cuando las autoridades colombianas cooperen con la Corte Penal Internacional y le presten asistencia judicial, en los términos de las Partes IX y X del Estatuto y demás normas concordantes, aplicarán las disposiciones del tratado dentro del ámbito regulado en él; y (v) el tratado no modifica el derecho interno aplicado por las autoridades judiciales colombianas en ejercicio de las competencias nacionales que les son propias dentro del territorio de la República de Colombia.”
Dado lo anterior   se pretende entender que  la cooperación  del Estado Colombiano  hace una advertencia  a la  comunicación mutua. No en todo los casos  de Juzgamiento  de la CPI hace que se  esta se convierte  en la Justicia Penal  en los Estados,  especialmente  en nuestra nación. En pocas palabras no toda  las normas que trae consigo el Estatuto de roma hacen parte  del Bloque de Constitucionalidad.


ESTATUTO DE ROMA
CODIGO PENAL COLOMBIANO
NOTAS
GENOCIDIO
ARTICULO 6;  Aquellos actos  perpetrados con la intención destruir totalmente o parcial  a un grupo nacional  étnico o racial o religioso
ARTICULO 101;  Propósito de destruir total o parcial  a un grupo nacional o étnico, racial o religioso. Quien incurra  en este delito contra sus miembros su pena es 480 meses.
Constitución Política de Colombia 1991, ARTICULO 12 Nadie  será sometido  a desaparición forzada, torturas ni a tratos cueles, inhumanos o degradantes.
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
ARTICULO 7;  Cualquier acto  o ataque sistemático con una población civil  y con conocimiento.
ARTICULO        137;  título II.
delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho
Internacional humanitario, su Artículo 8,  Nadie será sometido a esclavitud.
Constitución Política de Colombia 1991, ARTICULO 122 parágrafo 7, persona que haya cometido delitos,,,, entre lesa humanidad no podrá  ser servidor publico
CRIMENES DE GUERRA
ARTICULO 8;  Infracción al Convenios  de Ginebra  de 1949,  actos contra personas o bienes civiles protegidos ejemplo son la tortura, matar intencionalmente, toma de rehenes, destruir bienes y apropiarse de ellos
No ha definido las conductas punibles muchos de los crímenes enunciados en el artículo 8o del Estatuto de Roma, entre ellos el de condenar sin garantías judiciales, el dirigir ataques contra la población civil, otros
En el código penal  en sus artículos 135 y  164, trata de adecuarse  la punibilidad en los hechos  referentes a los crimenes de guerra.  En donde se adecua a la norma internacional


En las diferencias  de estas dos Instituciones de Justica  encontramos que  al igual hay similitudes  en busca de un fin  u objetivo “el juzgar”,  sin  embargo  esta encuentra  alguna diferencia bien sea  por  normas  optadas por el Derecho Duro o Suave,  según  a mi consideración.
Para  complementariedad  es necesario  el por qué  la Corte  Penal Internacional  no  tiene todo un poder juridicial sobre quienes han decido  dar el sí  a esta Institución revestida de Justicia.  Bien   pues esta puede es competencia sobre una caso en el que haya  sido los delitos  cometidos por el reo. Sean   tal como  los mencionados en el esquema anterior  pues las condiciones de materia, tiempo, lugar y nacionalidad de  dicho caso o situación esta puede llegar hacer competente. Pero  si  al acusado  hay una  jurisdicción penal nacional la cual prima sobre  este el derecho interno. Esta son una de las razones las cuales no puede acceder  o extender su  mano revestida de Justicia.  Para  el lector quien decida  abordar el tema de fondo mi situación se  ostenta en la sentencia C-578 Del 2002

BIBLIORAFIA
Iberoamérica y la Corte  Penal Internacional, debates y reflexiones  y preguntas, Luis Martí Ningarro, Fernando Carrillo, Alejandro Vanegas Franco, Colección de Textos de Jurisprudenciales
Derecho Penal Parte especial, Tomo II, 2da Edición 2001,  Editorial BOSH.,  adoptado al programa de las pruebas selectivas   en las Carreras Judiciales  y Fiscal


Base de datos, Corte Penal Internacional       
Base de datos, Corte Constitucional, Colombia       
Blogs

INFOGRAFIA

introuducion genocidio

el genocidio
EL  GENOCIDIO
Es un delito de trascendencia Internacional,  se denomina  cualquiera de los actos o  hechos que se cometen  con la intención de destruir, total  a un grupo nacionalétnico, racial o religioso.  Estas conductas reprochados  en la Edad Modernas  se  distinguen  en casos  cuando se ejecutan  acciones con la intención de hacer matanza y lesión grave a la integridad física o mental,  degradando el estado de bienestar de la población y evitando la creación de futuras  generaciones   cometiendo los descensos  en el eje central de la familia.
Para   la realización de mi ensayo he optado por plasmar una breve reseña  en los orígenes del genocidio;  el termino  se utilizó  a inicios del siglo XIX,  por el Polaco Raphael Lemnkin (24 junio 1900 – 28 Agosto 1959) impulsor del termino de genocidio  y fue quien dejó huella  al  tipificar  esta conducta  como un Delito del Derecho Internacional, origen  de su obra  conocida como “El poder del Eje en la Europa ocupada”   publicada  en el año 1944.    Para  el padre  del término,   en el tiempo de  su existencia  se rodeaba en una crisis  de valores y respeto por la dignidad humana.  Sus experiencias  fue  que huyó de la  persecución Nazi en  1939.
Una de sus  frases más celebres  es “Cuando una nación es destruida, no es la carga de un barco lo que es destruido, sino una parte sustancial de la humanidad, con una herencia espiritual que toda la humanidad comparte”[1]
En nuestro Ordenamiento Jurídico  en  su Ley 28 de 1959  aprueba la Convención  para la Protección del Delito del Genocidio, en donde la ONU la asamblea General de las Naciones Unidas  aprobó   en una resolución  en  la  260 de 09  de Diciembre  de 1’948. Esta entra a regir  el 12 d de  enero de 1951 Conforme al Artículo XIII de la Convención argumentando que el Genocidio es un Delito  Internacional  reconociendo que esta conducta a  apagado la llama  de grandes  pérdidas humanas.
A continuación   elabore una gráfica   asimilando  algo como una tabla del  tiempo  para entrar a evaluar  los actos del hombre; aquellas muertes,  daños irreparables,  entre otros. Son lo que ha llevado  al desceno de miles y miles de seres humanos.



[1] Agencia de las Naciones Unidas  para los refugiados, biografía Lemnkin.