domingo, 1 de noviembre de 2015

ensayo estatuto de roma y codigo penal

INTRODUCION

El Hombre  a lo largo de  su historia   ha  convivido con la conducta deshonrosa, sus manos  manchadas de sangre  de sus  hermanos  es lo que ha llevado a este sujeto  que según para Rousseau  en su aporte al  contrato  social  es cuando este entra en razón   y ve la necesidad de ceder  su  libertad al Estado para  que entre en  un encuentro armonioso alcanzando el  objetivo de poder convivir  en Sociedad. Este estado   al tener esta facultad entra a regir como  proteccionista creando  normas, mandatos, leyes para  tener un control directo con la persona evitando así  el exterminio  de un grupo.
En nuestro Ordenamiento Jurídico,  regidos bajo  una norma de normas  como lo es la Constitución  de 1991,  en su Título I, articulo 1  hace referencia  a la característica  de este al ser un  Estado social de Derecho,   con autonomía en  sus autoridades  territoriales es democrática y pluralista. Fundada en el respeto de la dignidad  humana.
La Corte Penal Internacional  en su creada en 1998 como Carta Constitucional  se rige por el Estatuto de Roma, ya que es el instrumento  guía para para ejercer sus funciones que esta contempla en todo  el ámbito Internacional,  su misión  es Juzgar  a todos aquellos sujetos  que comenten conductas que son  Punibles, pero que son de alto grado de consideración y evaluación. Tales  conductas  que se contemplan en el Estatuto son crímenes de genocidiode guerra, de agresión y de lesa humanidad.
La Corte  en sus funciones  da la posibilidad  en su Título IX y X   en la cooperación Internacional  y la asistencia judicial para que esta   tenga la potestad  de adentrarse en el Ordenamiento Jurídico de los Estados, siempre en cuando estos hayan   pactado y cedido parte  de su Justicia  Interna. Por anexar esta  Corte  tiene más auge cuando los Estados no se consideren competentes para Juzgar a los reos,  cuyas conductas sean establecidas en el Estatuto.




Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma)
 Código Penal Colombiano

Para la realización de este trabajo, hay que primero  Identificar la finalidad de nuestros dos anfitriones para   entender de manera precisa  y coherente.
Bien iniciare abordar  en que artículos Constitucionales,  o sentencias   se encuentra plasmado  la facultad de la Corte Penal Internacional para  que ejerza sus  funciones  tal como  castigar  a sujetos  cuya conducta es  irreprochable por el Derecho Interno  y aun  en el Derecho Internacional. En la sentencia  C-290/12;
“las disposiciones en él contenidas no remplazan ni modifican las leyes nacionales de tal manera que a quien delinca en el territorio nacional se le aplicará el ordenamiento jurídico interno y las autoridades judiciales competentes al efecto son las que integran la administración de justicia colombiana; (iii) cuando la CPI ejerza su competencia complementaria en un caso colombiano, podrá aplicar en su integridad el texto del Estatuto de Roma; (iv) cuando las autoridades colombianas cooperen con la Corte Penal Internacional y le presten asistencia judicial, en los términos de las Partes IX y X del Estatuto y demás normas concordantes, aplicarán las disposiciones del tratado dentro del ámbito regulado en él; y (v) el tratado no modifica el derecho interno aplicado por las autoridades judiciales colombianas en ejercicio de las competencias nacionales que les son propias dentro del territorio de la República de Colombia.”
Dado lo anterior   se pretende entender que  la cooperación  del Estado Colombiano  hace una advertencia  a la  comunicación mutua. No en todo los casos  de Juzgamiento  de la CPI hace que se  esta se convierte  en la Justicia Penal  en los Estados,  especialmente  en nuestra nación. En pocas palabras no toda  las normas que trae consigo el Estatuto de roma hacen parte  del Bloque de Constitucionalidad.


ESTATUTO DE ROMA
CODIGO PENAL COLOMBIANO
NOTAS
GENOCIDIO
ARTICULO 6;  Aquellos actos  perpetrados con la intención destruir totalmente o parcial  a un grupo nacional  étnico o racial o religioso
ARTICULO 101;  Propósito de destruir total o parcial  a un grupo nacional o étnico, racial o religioso. Quien incurra  en este delito contra sus miembros su pena es 480 meses.
Constitución Política de Colombia 1991, ARTICULO 12 Nadie  será sometido  a desaparición forzada, torturas ni a tratos cueles, inhumanos o degradantes.
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
ARTICULO 7;  Cualquier acto  o ataque sistemático con una población civil  y con conocimiento.
ARTICULO        137;  título II.
delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho
Internacional humanitario, su Artículo 8,  Nadie será sometido a esclavitud.
Constitución Política de Colombia 1991, ARTICULO 122 parágrafo 7, persona que haya cometido delitos,,,, entre lesa humanidad no podrá  ser servidor publico
CRIMENES DE GUERRA
ARTICULO 8;  Infracción al Convenios  de Ginebra  de 1949,  actos contra personas o bienes civiles protegidos ejemplo son la tortura, matar intencionalmente, toma de rehenes, destruir bienes y apropiarse de ellos
No ha definido las conductas punibles muchos de los crímenes enunciados en el artículo 8o del Estatuto de Roma, entre ellos el de condenar sin garantías judiciales, el dirigir ataques contra la población civil, otros
En el código penal  en sus artículos 135 y  164, trata de adecuarse  la punibilidad en los hechos  referentes a los crimenes de guerra.  En donde se adecua a la norma internacional


En las diferencias  de estas dos Instituciones de Justica  encontramos que  al igual hay similitudes  en busca de un fin  u objetivo “el juzgar”,  sin  embargo  esta encuentra  alguna diferencia bien sea  por  normas  optadas por el Derecho Duro o Suave,  según  a mi consideración.
Para  complementariedad  es necesario  el por qué  la Corte  Penal Internacional  no  tiene todo un poder juridicial sobre quienes han decido  dar el sí  a esta Institución revestida de Justicia.  Bien   pues esta puede es competencia sobre una caso en el que haya  sido los delitos  cometidos por el reo. Sean   tal como  los mencionados en el esquema anterior  pues las condiciones de materia, tiempo, lugar y nacionalidad de  dicho caso o situación esta puede llegar hacer competente. Pero  si  al acusado  hay una  jurisdicción penal nacional la cual prima sobre  este el derecho interno. Esta son una de las razones las cuales no puede acceder  o extender su  mano revestida de Justicia.  Para  el lector quien decida  abordar el tema de fondo mi situación se  ostenta en la sentencia C-578 Del 2002

BIBLIORAFIA
Iberoamérica y la Corte  Penal Internacional, debates y reflexiones  y preguntas, Luis Martí Ningarro, Fernando Carrillo, Alejandro Vanegas Franco, Colección de Textos de Jurisprudenciales
Derecho Penal Parte especial, Tomo II, 2da Edición 2001,  Editorial BOSH.,  adoptado al programa de las pruebas selectivas   en las Carreras Judiciales  y Fiscal


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