INTRODUCION
El
Hombre a lo largo de su historia
ha convivido con la conducta deshonrosa,
sus manos manchadas de sangre de sus
hermanos es lo que ha llevado a
este sujeto que según para Rousseau en su aporte al contrato
social es cuando este entra en
razón y ve la necesidad de ceder su
libertad al Estado para que entre
en un encuentro armonioso alcanzando
el objetivo de poder convivir en Sociedad. Este estado al tener esta facultad entra a regir
como proteccionista creando normas, mandatos, leyes para tener un control directo con la persona
evitando así el exterminio de un grupo.
En nuestro Ordenamiento Jurídico, regidos bajo
una norma de normas como lo es la Constitución de 1991,
en su Título I, articulo 1 hace
referencia a la característica de este al ser un Estado social de Derecho, con autonomía en sus autoridades territoriales es democrática y pluralista.
Fundada en el respeto de la dignidad
humana.
La
Corte Penal Internacional en su creada
en 1998 como Carta Constitucional se
rige por el Estatuto de Roma, ya que es el instrumento guía para para ejercer sus funciones que esta
contempla en todo el ámbito
Internacional, su misión es Juzgar
a todos aquellos sujetos que
comenten conductas que son Punibles,
pero que son de alto grado de consideración y evaluación. Tales conductas
que se contemplan en el Estatuto son crímenes
de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad.
La
Corte en sus funciones da la posibilidad en su Título IX y X en la cooperación Internacional y la asistencia judicial para que esta tenga la potestad de adentrarse en el Ordenamiento Jurídico de
los Estados, siempre en cuando estos hayan
pactado y cedido parte de su
Justicia Interna. Por anexar esta Corte
tiene más auge cuando los Estados no se consideren competentes para
Juzgar a los reos, cuyas conductas sean establecidas en el
Estatuto.
Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma)
Para
la realización de este trabajo, hay que primero
Identificar la finalidad de nuestros dos anfitriones para entender de manera precisa y coherente.
Bien
iniciare abordar en que artículos
Constitucionales, o sentencias se encuentra plasmado la facultad de la Corte Penal Internacional
para que ejerza sus funciones
tal como castigar a sujetos
cuya conducta es irreprochable
por el Derecho Interno y aun en el Derecho Internacional. En la
sentencia C-290/12;
“las disposiciones en él
contenidas no remplazan ni modifican las leyes nacionales de tal manera que a
quien delinca en el territorio nacional se le aplicará el ordenamiento jurídico
interno y las autoridades judiciales competentes al efecto son las que integran
la administración de justicia colombiana; (iii) cuando la CPI ejerza su
competencia complementaria en un caso colombiano, podrá aplicar en su
integridad el texto del Estatuto de Roma; (iv) cuando las autoridades
colombianas cooperen con la Corte Penal Internacional y le presten asistencia
judicial, en los términos de las Partes IX y X del Estatuto y demás normas
concordantes, aplicarán las disposiciones del tratado dentro del ámbito
regulado en él; y (v) el tratado no modifica el derecho interno aplicado por
las autoridades judiciales colombianas en ejercicio de las competencias
nacionales que les son propias dentro del territorio de la República de
Colombia.”
Dado
lo anterior se pretende entender
que la cooperación del Estado Colombiano hace una advertencia a la comunicación
mutua. No en todo los casos de
Juzgamiento de la CPI hace que se esta se convierte en la Justicia Penal en los Estados, especialmente
en nuestra nación. En pocas palabras no toda las normas que trae consigo el Estatuto de
roma hacen parte del Bloque de
Constitucionalidad.
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ESTATUTO
DE ROMA
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CODIGO
PENAL COLOMBIANO
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NOTAS
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GENOCIDIO
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ARTICULO 6; Aquellos actos perpetrados con la intención destruir
totalmente o parcial a un grupo
nacional étnico o racial o religioso
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ARTICULO 101; Propósito de destruir total o parcial a un grupo nacional o étnico, racial o
religioso. Quien incurra en este
delito contra sus miembros su pena es 480 meses.
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Constitución Política de Colombia 1991,
ARTICULO 12 Nadie será sometido a desaparición forzada, torturas ni a
tratos cueles, inhumanos o degradantes.
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CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
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ARTICULO 7;
Cualquier acto o ataque sistemático
con una población civil y con
conocimiento.
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ARTICULO 137;
título II.
delitos contra personas y
bienes protegidos por el derecho
Internacional humanitario, su Artículo 8, Nadie será sometido a esclavitud.
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Constitución Política de Colombia 1991,
ARTICULO 122 parágrafo 7, persona que haya cometido delitos,,,, entre lesa
humanidad no podrá ser servidor publico
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CRIMENES DE GUERRA
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ARTICULO 8;
Infracción al Convenios de
Ginebra de 1949, actos contra personas o bienes civiles protegidos
ejemplo son la tortura, matar intencionalmente, toma de rehenes, destruir
bienes y apropiarse de ellos
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No ha definido las conductas punibles
muchos de los crímenes enunciados en el artículo 8o del Estatuto de Roma,
entre ellos el de condenar sin garantías judiciales, el dirigir ataques
contra la población civil, otros
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En el código penal en sus artículos 135 y 164, trata de adecuarse la punibilidad en los hechos referentes a los crimenes de guerra. En donde se adecua a la norma internacional
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En
las diferencias de estas dos
Instituciones de Justica encontramos
que al igual hay similitudes en busca de un fin u objetivo “el juzgar”, sin
embargo esta encuentra alguna diferencia bien sea por
normas optadas por el Derecho
Duro o Suave, según a mi consideración.
Para complementariedad es necesario
el por qué la Corte Penal Internacional no
tiene todo un poder juridicial sobre quienes han decido dar el sí
a esta Institución revestida de Justicia. Bien pues
esta puede es competencia sobre una caso en el que haya sido los delitos cometidos por el reo. Sean tal como
los mencionados en el esquema anterior
pues las condiciones de materia, tiempo, lugar y nacionalidad de dicho caso o situación esta puede llegar
hacer competente. Pero si al acusado
hay una jurisdicción penal
nacional la cual prima sobre este el
derecho interno. Esta son una de las razones las cuales no puede acceder o extender su
mano revestida de Justicia. Para el
lector quien decida abordar el tema de
fondo mi situación se ostenta en la
sentencia C-578 Del 2002
BIBLIORAFIA
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Iberoamérica y la
Corte Penal Internacional, debates y
reflexiones y preguntas, Luis Martí
Ningarro, Fernando Carrillo, Alejandro Vanegas Franco, Colección de Textos de
Jurisprudenciales
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Derecho Penal Parte
especial, Tomo II, 2da Edición 2001, Editorial
BOSH., adoptado al programa de las
pruebas selectivas en las Carreras
Judiciales y Fiscal
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Base de datos, Corte Penal Internacional
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Base de datos, Corte Constitucional, Colombia
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Blogs
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INFOGRAFIA
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