domingo, 1 de noviembre de 2015

toma al palacio de justicia las vicitmas

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De los hechos ocurridos en la Ciudad de Bogotá los días 6 y 7 de noviembre 1985, en lo que se conoce como la Toma Al Palacio De Justicia; el Estado defendiendo su soberanía, bajo la actuación de su Fuerza Pública,  con el  grupo rebelde  M-19.

La Corte Interamericana De Derechos Humanos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue adoptada por la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, como resultado del desarrollo jurídico del problema a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En nuestro tema de  investigación   en  las denuncias que  realizaron los familiares en contra del Estado  al ser negligente al extender los  brazos de Justicia para ellos. 
La CIDH al  conocer  tal situación  lo denominó como “Caso Rodríguez Vera Y Otros” (Desaparición Del Palacio De Justicia). 

En la sentencia  dicta  medidas  de aseguramiento, protección y sanciones  contra el Estado Colombiano, actuando esta con sus fines en la Protección de los Derechos Humanos.  La falta de garantías  en el Ordenamiento Jurídico de Colombia  ha llevado  a que este sea  sancionado en varias ocasiones por  conductas que son reprochables por esta Institución y sobre todo  por los  defensores de Derechos Humanos. A continuación   pretendo  abordar las decisiones  de la  Corte Interamericana, lograr  identificar  cual es el Estado actual de la Investigación  y   que tipo de  garantías  se ofrecieron  a las victimas Indirectas  frente a la desaparición forzado  de sus seres queridos. Hecho que  hasta el día de hoy  no se ha logrado la identificación  del Paradero de los asesinados y mucho menos de quienes  son los Responsables directos.









OBJETIVOS
  1. Identificar los  Motores de búsqueda presentes en la red, propicios para una Investigación
  2. Analizar cómo se  efectuó la toma al Palacio de Justicia.
  3. Evaluar  las decisiones de la Corte, las Victimas y la opinión pública.


INFORMACION
TEMA:                      Holocausto  Toma Del Palacio De Justicia
FECHA:                    Bogotá, Noviembre 5, 6, y 7 de 1985

TEXTO:
Partiendo del  caso  Rodríguez  Vera  y otros  vs Colombia, sentencia  emitida por la Corte  Interamericana De Derechos Humanos,     hemos optado por  profundizar en los casos de  DESAPARICIÓN FORZADA.  Hecho que hasta el día  de hoy  no se ha esclarecido. Según las estadísticas revelan; las familias de las víctimas no han podido cesar   su dolor y continúan con la esperanza  que el Estado  se  pronuncie honestamente, esclareciendo  lo que   sucedió con sus seres queridos.

Para iniciar con nuestra  investigación partiremos de la siguiente pregunta: ¿Qué tipo de mecanismos de reparación  se   implementan en los casos de  Desaparición Forzada esencialmente   en el caso Rodríguez Vera vs Colombia;  teniendo en cuenta  el pronunciamiento de La Corte  Interamericana  De Derechos Humanos?  Asimismo ¿Cuál es el pronunciamiento  de la Corte interamericana pese a la desaparición forzada  en Colombia en los hechos los días 6 y 7 Noviembre de 1987? Y ¿Cuál es la situación actual de  las  víctimas y su posición frente  al estado?
SOLUCION      PREGUNTA

Ø     ¿Qué tipo de mecanismos de reparación  se   implementan en los casos de  Desaparición Forzada esencialmente   en el caso Rodríguez Vera vs Colombia;  teniendo en cuenta  el pronunciamiento de La Corte  Interamericana  De Derechos Humanos? 

Para  llegar a la solución de esta respuesta es necesario  entender   el significado de VICTIMA para la CIDH. Es aquel sujeto  en donde sus  derechos han sido  vulnerados.  Para La CIDH  hay distinción de ellas tales como: Persona Individual Y Jurídica.
En  las  cartas constitucionales   de  todos los estados, en donde se asemeja   el siguiente artículo  que está  presente    en el derecho objetivo  así:   El estado se  compromete a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Dado lo anterior,  a la Persona que le han sido  vulnerado sus Derechos Fundamentales, acude a la Justicia Interna, si llegase está a ser  negligente  en sus solicitudes. Esta puede optar  a esta Corte para reclamar la garantía y protección de sus Derechos que identifican como persona.  Fue entonces Como  lo hicieron los familiares del  Señor Carlos Rodríguez Administrador de la Cafetería  durante la Toma del Palacio de Justicia, al verse esta familia  que la Justicia Interna no adelantaba con sus investigaciones  sin esclarecimientos de los hechos aún  más al agotar  sus recursos judiciales acude a los Tribunales Internacionales en busca de Justicia.
 Esta institucional   posee un control constitucional  a los distintos  tratados y pactos  que firman los estados.
La Justicia Interna de los Estados en ocasiones con o sin conciencia  comete cierto tipo de infracciones  a los  Derechos. Es hay en donde la   CIDH,  posee  la facultad Jurisdiccional  para hacer llamados de atención y de tomar medidas correctivas a cada uno de los Países miembros.

Cuando hay desaparición forzado se ordena que se presenten el resultados de las investigaciones,  a reparar las víctimas y ofrecer todos los recursos necesarios para ostentar  a los afectados, es similar  como aplica a las personas que son de cuidado Supraconstitucional; como son los niños, las mujeres en estado de Indefensión o en Embarazo y a las personas de Tercera Edad. Ya que   se atentan   con una conexidad de derechos  tal como la libertad personal,  la integridad personal, la vida,  el derecho a no ser torturado  ni a ser sometidos a  tratos crueles e inhumanos que degradan la integridad  de la Persona entre otros.

Sin embargo en la Jurisdicción de la Corte Interamericana, en los casos de desaparición  forzada de personas, establece que debe de cumplir requisitos tales como: Este delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima (Art. III de la Convención). Los presuntos responsables sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar. Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares. No se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Art. IX de la Convención). En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas (Art. X de la Convención). Este escrito pretende describir algunos de los aspectos fundamentales analizados por la Corte y que han delineado el instituto penal de la desaparición forzada.








Ø    ¿Cuál es el pronunciamiento  de la Corte Interamericana pese a la desaparición forzado  en Colombia en los hechos los días 6 y 7 Noviembre de 1987?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado por los hechos sucedidos en el Estado Colombiano  los días   6 y  7 Noviembre de 1985, donde implica que   es responsable Internacionalmente  por las violaciones  a los derechos humanos  y debe hacer una millonaria indemnización a las víctimas  en la Toma Del Palacio De Justicia.

La Corte dice que el Señor  Carlos Augusto Rodríguez Vera (administrador de la Cafetería) y la
guerrillera Irma Franco Pineda fueron separados de los demás sobrevivientes, conducidos a una institución militar, torturados desaparecidos.  Por otro lado  la Corte añade que el Estado incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio,  omitió realizar las actividades de búsqueda necesarias para localizar el paradero de los desaparecidos y esclarecer lo sucedido.

Referente al estado  de las victimas Colombia debe   garantizar Tratamiento médico: psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, de ser el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por dicho tratamiento para aquellas víctimas que residan fuera de Colombia. Añade por último que hecho debe ser  Acto público: el Estado deberá hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y realizar un documental sobre el holocausto del Palacio de Justicia.
                                                                 











Ø  Cuál es la situación actual de  las  víctimas y su posición frente  al estado?

Hoy en lo recorrido  del año 2015, la situación de las víctimas es  una pregunta  que tiene  solución pero que  es muy difícil de  dar una respuesta clara debido a  que  no todas las victimas indirectas  presentan opiniones distintas.

Para la solución de este interrogante  realizo un  análisis   sobre los comunicados de prensa  Para las  victimas   aclaran  que  se ha cumplido con  lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  en la  atención médica, psicológica,  indemnizaciones,  en pocas palabras  ha cumplido  con las responsabilidades como Estado.

Sin  embargo   para algunas  de las  víctimas no ha sido suficiente. Los cadáveres de sus seres queridos  no han   sido hallados,  y no hay  una  respuesta clara  al interrogante ¿Cómo fueron  asesinados y donde está el  cadáver de sus familiares? Las investigaciones   continúan pero sin respuesta alguna.

Durante  las últimas dos semanas  el Estado  se ha pronunciado frente  al caso.    Dice que las investigaciones  han  arrojado  unos resultados sobre algunos cadáveres encontrados,  ha sido hallado un oficio de gran validez  para adelantar con las investigaciones.  Desafortunadamente  no ha sido público  a los medios de Comunicación.

La posición de las  victimas sobre  el Estado. Consideran   que hay  una  fachada,  que  algunos de nuestros  dirigentes políticos,  altos mandos militares,  servidores públicos  continúan    teniendo el poder. 

El coronel Plazas Vega, uno de los dos  enjuiciados o supuestamente responsables  en la toma sobre   la desaparición forzada; afirma que  él es inocente  y  reafirma  la opinión de las  victimas  relacionado con quienes  siguen en el poder.


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